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El pasado 7 de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003 - (24/08/2010)

Entre los aspectos más relevantes de la nueva Ley cabe destacar los siguientes:

- Contempla una mayor libertad tarifaria: las Autoridades Portuarias podrán fijar sus propias tasas, al igual que ocurre con el resto de puertos de Europa y del mundo.

- El sistema portuario asume el compromiso de alcanzar una rentabilidad anual del 2,5%, que debe garantizar así su viabilidad económica y financiera. Además, establece un estricto control económico-financiero, bajo criterios de racionalidad y equilibrio.

- Potencia el atractivo de los puertos para la iniciativa privada, facilitando que las empresas puedan desarrollar actividades vinculadas al transporte y la logística.

- Mantiene el libre acceso a la prestación de servicios portuarios, garantizando las condiciones de competencia y ampliando el ámbito de aplicación de la "autoprestación" y de la integración de servicios.

- Amplía la posibilidad de bonificación para tráficos de especial interés estratégico, tanto de importación/exportación, como de tránsito en terminales tipo "hub". Ello incentiva la competitividad de nuestros puertos en la economía global.

- Se incentiva la buena gestión portuaria, medida en términos de calidad y eficiencia al servicio de los usuarios.

- Favorece, mediante nuevos instrumentos, la plena integración de los puertos en el sistema de transportes, para asegurar la conexión de los puertos con las redes viarias y ferroviarias.

- Apuesta decididamente por la sostenibilidad, estableciendo la obligación de las Autoridades Portuarias de elaborar una Memoria de Sostenibilidad, e incentiva también el desarrollo de buenas prácticas ambientales.

- Define las bases para la integración del puerto en su área urbana y metropolitana, y para reforzar sus lazos con el tejido empresarial y, en definitiva, con su entorno socio-económico.

Además desde el día 27 de agosto (fecha de entrada en vigor de la Ley) se inicia el periodo de seis meses que tienen tanto las Agrupaciones Portuarias de Interés Económico (APIEs) como las Sociedades de Estiba y Desestiba de transformarse en las nuevas Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP). La transformación deberá llevarse a cabo por parte de las 18 APIEs existentes y las 19 sociedades estatales supervivientes antes del 27 de febrero.
 
Los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias pasan de tener un máximo de 25 consejeros a un máximo de 15 (menos las Autoridades Portuarias de Canarias y Baleares que tendrán un máximo de 18 para dar cabida a los Consells y los Cabildos).

Faro de la Punta de la Cerda

El faro de la Punta de la Cerda está ubicado en la ciudad de Santander (Cantabria), en la península de la Magdalena. Recibe su nombre debido a que en ese lugar se encontraba la batería de Santa Cruz de la Cerda, destinada a proteger el acceso a la Bahía de Santander de los enemigos. También es conocido como "Faro de la Argolla" por encontrarse cercano a un amarre donde llegaban los barcos con dificultades.

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Puede contactarnos en:

Asociación Internacional de Derecho Portuario
Persona de contacto: María Alemany Martínez

contacto@asociacionderechoportuario.es
39005. Santander (Cantabria) - España

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